lunes, 23 de mayo de 2011

ESCRITO 1: EL CONDUCTO REGULAR Y EL DEBIDO PROCESO



El conducto regular y el debido proceso son dos  instrumentos legales establecidos en  la legislación colombiana para el tratamiento de las faltas y dificultades que presenten los estudiantes en el  ámbito  académico y  de convivencia.
CONDUCTO REGULAR: Se entiende como Conducto Regular a las diferentes instancias de que disponen los estudiantes para buscarle alternativas de solución  a los problemas y/o dificultades académicas y disciplinarias que se les presenten durante el transcurso de sus procesos formativos en el Colegio. Tales instancias son:
PARA CASOS ACADÉMICOS:
- Profesor de la materia.                                    
- Director de grupo.                                           
- Coordinador.                                  
- Consejo académico.                                         
 - Rector.                                                            
- Consejo Directivo.

PARA CASOS DISCIPLINARIOS:
- Profesor que observa la falta.
- Director de grupo.
- Coordinador.
- Rector.
- Consejo Directivo.

En la práctica, esto significa, que  los profesores de las áreas y/o asignaturas académicas quienes por su condición de orientadores de las mismas y,  en consecuencia,  por tener un trato directo y permanente con los estudiantes son  los llamados a atender de manera inmediata sus dificultades o problemas, sin perjuicio de  excluir a los demás agentes educativos  que puedan hacerlo.
El Profesor que haya atendido u observado la dificultad y/o falta deberá iniciar   el respectivo trámite en procura de la concertación y solución de la misma y, en caso de no poder hacerlo, deberá reportar el informe a la instancia siguiente,  y así sucesivamente, hasta donde sea necesario,  para llegar a la normalidad. En todo este proceso, los agentes educativos deberán asumir una actitud cordial y respetuosa con las partes,  diligenciar los informes de manera clara,  objetiva, sin prevenciones de ninguna índole y  evitar el uso de vocabulario inapropiado  y   salido de tono que pueda llevar a situaciones de choque que indispongan a los participantes a la conciliación y solución pacífica  de los conflictos y que los  conduzca a buscar salidas  equivocadas como la deserción y el retiro del Colegio.
A su vez,  los estudiantes, en la medida en que su desarrollo sicosocial se lo permita, deben ser cada vez más conscientes del  avance de sus procesos de  formación académica y de convivencia, de sus derechos, deberes,  obligaciones y prohibiciones contenidos en el Manual de Convivencia Escolar,   y  de que en el Colegio existen normas,  procedimientos y jerarquías  en los agentes educativos, para atender sus dificultades y problemas,  con funciones pedagógicas determinadas y  dirigidas hacia su  formación integral,  quienes son sus acompañantes y amigos, a quienes, por consiguiente,  deben acatar y   respetar.
Por su parte, los padres de familia y/o acudientes, sean o no docentes del Colegio, deben entender  que sus hijos o acudidos están en proceso de formación de su personalidad, que no son adultos todavía, que no están exentos de cometer errores y tener dificultades, para lo cual  la normatividad existente en la institución tiene previsto el mecanismo del conducto regular donde los profesores de las áreas/asignaturas y los directores de grupo,  son las personas indicadas para atender y solucionar, inicialmente, sus solicitudes o reclamos. Ya, si dichas medidas no están al alcance de ellos,   podrán acudir a las demás instancias pedagógicas y directivas  que siguen en su orden hasta llegar al Rector o al Consejo Directivo, todo ello dentro de un ambiente de cordialidad y respeto.
EL DEBIDO PROCESO: El  Debido Proceso es un derecho fundamental establecido en el artículo 29 de la Constitución Política que consiste en el juzgamiento que se hace a los estudiantes infractores conforme a leyes preexistentes, ante las autoridades académicas competentes y de conformidad con el  Manual de Convivencia Escolar del Colegio, con la observancia de las formalidades legales.
La Corte Constitucional mediante las   Sentencias T-301 del 10 de julio de 1996 y T-459 del 24 de septiembre de 1997,  del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, señaló las siguientes etapas para la aplicación del Debido Proceso Disciplinario:
2. l INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: La inicia el agente educativo (Profesor, Director de grupo, Coordinador) que tenga conocimiento de la falta con la recepción de la queja y las pruebas aportadas. Si no se hallan  méritos para tipificar la falta y adelantar la investigación, el asunto se deberá archivar sin más trámite.
2.2 FORMULACIÓN DE CARGOS: Si hay méritos para hacerlo el Profesor o el Coordinador de Convivencia procederá a: a) Describir con la mayor claridad el hecho constitutivo de la falta disciplinaria; b) Señalar con exactitud las normas  que han sido transgredidas; c) Calificar  la falta disciplinaria  de acuerdo al Manual de Convivencia Escolar,  según que sea leve, grave o gravísima.
2.3 NOTIFICACIÓN DE LOS CARGOS AL IMPUTADO: El Profesor o el Coordinador que conoció la falta le comunicará por escrito al infractor el pliego de cargos formulados en su contra, haciéndole saber el tiempo que dispone para presentar  sus descargos, que darse por enterado no significa estar de acuerdo con los cargos señalados, y que de no presentarse a rendir descargos,  el escrito con los cargos se fijará en cartelera durante tres días, al cabo de los cuales, si tampoco se presenta,  se notificará al Personero Estudiantil,  quien para el caso actuará como defensor de oficio.
2.4 VERSIÓN LIBRE: Si se requiere, el Profesor o Coordinador puede citar al imputado para que rinda  versión libre y espontánea de los hechos, y   se le darán a conocer los beneficios si confiesa su falta y/o suministra  datos que ayuden a  esclarecer los hechos y autores.
2.5 PRESENTACIÓN DE  PRUEBAS: En  fecha y hora precisa, el Profesor  o Coordinador citará al estudiante junto con su padre de familia y/acudiente,  le garantizará  los derechos de expresión, defensa, representación e igualdad,  y le interrogará de manera imparcial y objetiva sobre los hechos que son  motivo de investigación y sobre su presunta responsabilidad o inocencia.
2.6 FALLO O SENTENCIA: Las sanciones o absoluciones  le corresponde hacerlas  al Rector      (Ley  115, art. 132 y Ley 715, art. 10, numeral 10.11.) y   al Consejo Directivo (Ley 115,  art. 144,  literal i) de conformidad con lo  establecido en el Manual de Convivencia Escolar. Estos fallos o  decisiones deben fundamentarse en los principios de imparcialidad (ecuánime, equitativo) y congruencia (corresponder a los hechos que dieron lugar a la investigación) y ser  correctivas, orientadoras y no castigadoras ni degradantes.
2.7 RECURSOS: Son las posibilidades que tienen los inculpados para modificar o revocar las decisiones impuestas por  las autoridades competentes. Tales recursos son: a)  DE REPOSICIÓN: Se interpone ante la misma autoridad que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. b)  DE APELACIÓN: Se interpone ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito que el  anterior.
De manera  sencilla,  las anteriores  etapas pueden ser resumidas en tres: Informativa, analítica y decisoria.
1.INFORMATIVA: Es el tiempo que requieren las autoridades del Colegio para  recabar la información  del hecho que haya  motivado la falta, para lo cual se hace una relación detallada del mismo, incluyendo a la persona afectada, a los testigos si los hay  y al protagonista  o inculpado.
2. ANALÍTICA: Es el tiempo destinado a la tipificación de la falta, a la toma de decisiones de la autoridad respectiva, a informar al padre de familia o acudiente, a la recolección de pruebas, a la verificación de antecedentes disciplinarios, a la solicitud de descargos, a asesorar al estudiante sobre su derecho de defensa, a analizar los motivos  y circunstancias atenuantes o agravantes y a planificar la conciliación mediante acciones formativas.
3. DECISORIA: Es el momento para la determinación y aplicación de  medidas correctivas como amonestaciones, sanciones, acciones formativas, etc.;   de gestión con  otras instituciones  y autoridades competentes, si se trata de casos especiales; y  de seguimiento y  fijación de compromisos  personales por parte de  los intervinientes.

10 comentarios:

  1. Excelente Material, me sirvió de mucho. un abrazo

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  2. Es un material muy claro y preciso para que docentes, padres y estudiantes tengan claro los procedimientos.
    Muchas gracias

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  3. Existe alguna ley que contemple u ordene el conducto regular?

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  4. Existe alguna ley que contemple u ordene el conducto regular?

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  5. Existe alguna ley que contemple u ordene el conducto regular?

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  6. Excelente aporte, muy claro y objetivo. Puedo citarlo?

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  7. Excelente aporte, muy claro y objetivo. Puedo citarlo?.

    Elder Vanegas.

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  8. Cuáles son los dos elementos que diferencia el conducto regular académico del convivencias

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