El conducto regular y el debido proceso son dos instrumentos legales establecidos en la legislación colombiana para el tratamiento de las faltas y dificultades que presenten los estudiantes en el ámbito académico y de convivencia.
CONDUCTO REGULAR: Se entiende como Conducto Regular a las diferentes instancias de que disponen los estudiantes para buscarle alternativas de solución a los problemas y/o dificultades académicas y disciplinarias que se les presenten durante el transcurso de sus procesos formativos en el Colegio. Tales instancias son:
PARA CASOS ACADÉMICOS:
- Profesor de la materia.
- Director de grupo.
- Coordinador.
- Consejo académico.
- Rector.
- Consejo Directivo.
PARA CASOS DISCIPLINARIOS:
- Profesor que observa la falta.
- Director de grupo.
- Coordinador.
- Rector.
- Consejo Directivo.
En la práctica, esto significa, que los profesores de las áreas y/o asignaturas académicas quienes por su condición de orientadores de las mismas y, en consecuencia, por tener un trato directo y permanente con los estudiantes son los llamados a atender de manera inmediata sus dificultades o problemas, sin perjuicio de excluir a los demás agentes educativos que puedan hacerlo.
El Profesor que haya atendido u observado la dificultad y/o falta deberá iniciar el respectivo trámite en procura de la concertación y solución de la misma y, en caso de no poder hacerlo, deberá reportar el informe a la instancia siguiente, y así sucesivamente, hasta donde sea necesario, para llegar a la normalidad. En todo este proceso, los agentes educativos deberán asumir una actitud cordial y respetuosa con las partes, diligenciar los informes de manera clara, objetiva, sin prevenciones de ninguna índole y evitar el uso de vocabulario inapropiado y salido de tono que pueda llevar a situaciones de choque que indispongan a los participantes a la conciliación y solución pacífica de los conflictos y que los conduzca a buscar salidas equivocadas como la deserción y el retiro del Colegio.
A su vez, los estudiantes, en la medida en que su desarrollo sicosocial se lo permita, deben ser cada vez más conscientes del avance de sus procesos de formación académica y de convivencia, de sus derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones contenidos en el Manual de Convivencia Escolar, y de que en el Colegio existen normas, procedimientos y jerarquías en los agentes educativos, para atender sus dificultades y problemas, con funciones pedagógicas determinadas y dirigidas hacia su formación integral, quienes son sus acompañantes y amigos, a quienes, por consiguiente, deben acatar y respetar.
Por su parte, los padres de familia y/o acudientes, sean o no docentes del Colegio, deben entender que sus hijos o acudidos están en proceso de formación de su personalidad, que no son adultos todavía, que no están exentos de cometer errores y tener dificultades, para lo cual la normatividad existente en la institución tiene previsto el mecanismo del conducto regular donde los profesores de las áreas/asignaturas y los directores de grupo, son las personas indicadas para atender y solucionar, inicialmente, sus solicitudes o reclamos. Ya, si dichas medidas no están al alcance de ellos, podrán acudir a las demás instancias pedagógicas y directivas que siguen en su orden hasta llegar al Rector o al Consejo Directivo, todo ello dentro de un ambiente de cordialidad y respeto.
EL DEBIDO PROCESO: El Debido Proceso es un derecho fundamental establecido en el artículo 29 de la Constitución Política que consiste en el juzgamiento que se hace a los estudiantes infractores conforme a leyes preexistentes, ante las autoridades académicas competentes y de conformidad con el Manual de Convivencia Escolar del Colegio, con la observancia de las formalidades legales.
La Corte Constitucional mediante las Sentencias T-301 del 10 de julio de 1996 y T-459 del 24 de septiembre de 1997, del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, señaló las siguientes etapas para la aplicación del Debido Proceso Disciplinario:
2. l INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: La inicia el agente educativo (Profesor, Director de grupo, Coordinador) que tenga conocimiento de la falta con la recepción de la queja y las pruebas aportadas. Si no se hallan méritos para tipificar la falta y adelantar la investigación, el asunto se deberá archivar sin más trámite.
2.2 FORMULACIÓN DE CARGOS: Si hay méritos para hacerlo el Profesor o el Coordinador de Convivencia procederá a: a) Describir con la mayor claridad el hecho constitutivo de la falta disciplinaria; b) Señalar con exactitud las normas que han sido transgredidas; c) Calificar la falta disciplinaria de acuerdo al Manual de Convivencia Escolar, según que sea leve, grave o gravísima.
2.3 NOTIFICACIÓN DE LOS CARGOS AL IMPUTADO: El Profesor o el Coordinador que conoció la falta le comunicará por escrito al infractor el pliego de cargos formulados en su contra, haciéndole saber el tiempo que dispone para presentar sus descargos, que darse por enterado no significa estar de acuerdo con los cargos señalados, y que de no presentarse a rendir descargos, el escrito con los cargos se fijará en cartelera durante tres días, al cabo de los cuales, si tampoco se presenta, se notificará al Personero Estudiantil, quien para el caso actuará como defensor de oficio.
2.4 VERSIÓN LIBRE: Si se requiere, el Profesor o Coordinador puede citar al imputado para que rinda versión libre y espontánea de los hechos, y se le darán a conocer los beneficios si confiesa su falta y/o suministra datos que ayuden a esclarecer los hechos y autores.
2.5 PRESENTACIÓN DE PRUEBAS: En fecha y hora precisa, el Profesor o Coordinador citará al estudiante junto con su padre de familia y/acudiente, le garantizará los derechos de expresión, defensa, representación e igualdad, y le interrogará de manera imparcial y objetiva sobre los hechos que son motivo de investigación y sobre su presunta responsabilidad o inocencia.
2.6 FALLO O SENTENCIA: Las sanciones o absoluciones le corresponde hacerlas al Rector (Ley 115, art. 132 y Ley 715, art. 10, numeral 10.11.) y al Consejo Directivo (Ley 115, art. 144, literal i) de conformidad con lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar. Estos fallos o decisiones deben fundamentarse en los principios de imparcialidad (ecuánime, equitativo) y congruencia (corresponder a los hechos que dieron lugar a la investigación) y ser correctivas, orientadoras y no castigadoras ni degradantes.
2.7 RECURSOS: Son las posibilidades que tienen los inculpados para modificar o revocar las decisiones impuestas por las autoridades competentes. Tales recursos son: a) DE REPOSICIÓN: Se interpone ante la misma autoridad que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. b) DE APELACIÓN: Se interpone ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito que el anterior.
De manera sencilla, las anteriores etapas pueden ser resumidas en tres: Informativa, analítica y decisoria.
1.INFORMATIVA: Es el tiempo que requieren las autoridades del Colegio para recabar la información del hecho que haya motivado la falta, para lo cual se hace una relación detallada del mismo, incluyendo a la persona afectada, a los testigos si los hay y al protagonista o inculpado.
2. ANALÍTICA: Es el tiempo destinado a la tipificación de la falta, a la toma de decisiones de la autoridad respectiva, a informar al padre de familia o acudiente, a la recolección de pruebas, a la verificación de antecedentes disciplinarios, a la solicitud de descargos, a asesorar al estudiante sobre su derecho de defensa, a analizar los motivos y circunstancias atenuantes o agravantes y a planificar la conciliación mediante acciones formativas.
3. DECISORIA: Es el momento para la determinación y aplicación de medidas correctivas como amonestaciones, sanciones, acciones formativas, etc.; de gestión con otras instituciones y autoridades competentes, si se trata de casos especiales; y de seguimiento y fijación de compromisos personales por parte de los intervinientes.
Excelente Material, me sirvió de mucho. un abrazo
ResponderEliminarEs un material muy claro y preciso para que docentes, padres y estudiantes tengan claro los procedimientos.
ResponderEliminarMuchas gracias
Existe alguna ley que contemple u ordene el conducto regular?
ResponderEliminarExiste alguna ley que contemple u ordene el conducto regular?
ResponderEliminarExiste alguna ley que contemple u ordene el conducto regular?
ResponderEliminarno se
EliminarCreo q si v:
EliminarExcelente aporte, muy claro y objetivo. Puedo citarlo?
ResponderEliminarExcelente aporte, muy claro y objetivo. Puedo citarlo?.
ResponderEliminarElder Vanegas.
Cuáles son los dos elementos que diferencia el conducto regular académico del convivencias
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